El Tribunal Supremo ha rebajado hoy la condena que había establecido previamente el Tribunal Superior de Justicia de Valencia por un caso de violación.
Considera que la pena ha de rebajarse de doce a seis años de prisión porque la mujer, a pesar de estar drogada y ebria, no era «especialmente vulnerable».
Confirma así la sentencia que fue dictada en la Audiencia Provincial y anula la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia impuso 12 años de prisión
La violación se produjo en el año 2016, en el parking de una discoteca en Valencia.
En la primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, se condenó al agresor a 6 años de prisión. La sentencia fue recurrida y en segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia consideró que la pena debía aumentarse a 12 años de prisión. Se aplicó la agravante de situación de especial vulnerabilidad para estimar el aumento de la condena.
En esta sentencia, el Tribunal consideró que la víctima, de 18 años de edad en el momento de la agresión, «se encontraba muy afectada por el acohol y las drogas ingeridas», «no era consciente de la realidad» y «tenía perturbadas sus facultades intelectivas y volitivas, hasta el punto de no ser capaz de determinar su conducta sexual con libertad y conocimiento de la significación de los actos».
El Supremo considera que no concurre la agravante de especial vulnerabilidad
El Tribunal Supremo considera, basándose en la jurisprudencia existente, que no cabe aplicar la agravante de especial vulnerabilidad, puesto que la condición no se encuentra en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, «sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual».
Considera la sentencia que «la víctima, desde un primer momento en que el acusado le agarró por la cintura, fue consciente de lo que pretendía y mostró su oposición a sus pretensiones, tanto de forma oral, diciendo «basta, basta», como mediante los actos que realizó, tratando de resistirse, mordiéndole, arañándole y golpeándole en la boca».
Está confirmado que el agresor se aprovechó de su estado
En los hechos probados se considera probado que el agresor se aprovechó del estado de embriaguez de la víctima. Pero la sentencia subraya que el alcohol y las drogas que la joven había ingerido «no supusieron reducción o eliminación de su posibilidad de autodefensa frente al ataque sexual». Consideran que la violencia que ejerció el acusado «probablemente le hubiera permitido perpetrar la agresión en análogas circunstancias aun en el supuesto de que la víctima no hubiera tenido afectadas sus capacidades volitivas e intelectivas» por lo que concluye que no puede aplicarse en este caso la agravante de especial vulnerabilidad.
Agravante de especial vulnerabilidad
Según recoge la sentencia, La agravación contemplada en el artículo 180.1.3ª del Código Penal tiene lugar «cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.» Y en este sentido, explica que «es preciso un estudio individualizado caso a caso para acreditar la existencia de tal vulnerabilidad que no puede predicarse sobre la misma concurrencia de los elementos que vertebran el tipo básico pues en tal caso sería patente la vulneración del principio “non bis in ídem” al valorarse una misma circunstancia o modus operandi dos veces sucesivamente, una para integrar el tipo básico del art. 178, y otra para cualificarlo como subtipo agravado del acuerdo 180.1.3ª.»
Explica la sentencia que «en base a los hechos que se declaran probados y a los razonamientos expuestos por la Audiencia al fundamentar su calificación como un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP, considera el TSJ que «nada indica, pues, que la fuerza desplegada sobre XXX, no obstante ponerse en relación con el estado en el que se encontraba, no hubiera sido bastante para consumar la agresión si su situación hubiera sido otra.».