El Tribunal Constitucional se ha pronunciado hoy sobre la sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre el «procés», que condenó a los presos políticos catalanes.
De esta manera, se abre la puerta para poder avanzar en la batalla legal a nivel internacional, puesto que era un paso necesario, el de la respuesta del Constitucional, para poder recurrir su sentencia ante instancias superiores.
Se rompe la unanimidad en el Constitucional
La sentencia ha sido tomada por mayoría, no por unanimidad, puesto que ha contado con dos votos particulares contrarios al posicionamiento de la mayoría. Concretamente, los magistrados Jan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer han presentado sus votos particulares.
La sentencia respondía al recurso presentado por el ex conseller de Presidencia, Jordi Turull, condenado a 12 años de prisión por un delito de «sedición y malversación».
Es la primera sentencia que el Constitucional emite sobre uno de los presos políticos. Hasta ahora, se había pronunciado en el mismo sentido respecto de los recursos presentados por Carles Mundó y Meritxell Borrás, pero en ambos casos no se valoraban los mismos delitos, ya que Mundó y Borrás fueron condenados por desobediencia.
En la sentencia, el ponente, Pedro González-Trevijano sostiene que el tipo penal del delito de sedición no adolece de ningún tipo de vaguedad que impida su aplicación al Supremo, quien a su entender no ha llevado a cabo una aplicación analógica «in malam parte» de dicho tipo penal. Esto significa que sostiene y refuerza la teoría del Supremo al considerar que en los hechos acontecidos durante la votación del 1 de octubre se produjo un delito de sedición.
Vía abierta hacia la justicia europea
Ahora que el Constitucional ya se ha pronunciado sobre la sentencia dictada por el Supremo, es posible continuar la vía hacia la justicia europea, que es donde están depositadas todas las esperanzas desde el independentismo catalán.
Vulneración de derechos fundamentales
El recurso de Jordi Turull, como el de Jordi Sánchez y Josep Rull, planteaba vulneración de derechos fundamentales a través de la sentencia del Tribunal Supremo.
Concretamente, se señalaban los derechos de reunión, manifestación, tutela judicial efectiva, y un proceso con todas las garantías legales.