El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por el ex conseller Jordi Turull contra la condena a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por los delitos de sedición y malversación que le impuso el Tribunal Supremo (TS) en la causa por el proceso independentista, o Procès, en Catalunya, han señalado a Europa Press fuentes jurídicas.
La decisión no es unánime, pues cuenta con el voto discrepante de dos de los nueve magistrados que han decidido sobre este asunto, los progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Los argumentos sobre la tacha constitucional encontrada por ambos magistrados en la sentencia del Supremo aún no se conocen, pero serán expuestos en el voto particular que ambos redacten y formarán parte de la sentencia.
Esta ruptura en la unanimidad del tribunal ha sido acogida de forma positiva por la defensa del preso independentista, según fuentes consultadas por Europa Press ya que, si bien aún se desconocen los motivos de la discrepancia de los dos magistrados, ésta será previsiblemente muy útil de cara al recurso que esta parte puede plantear ya contra la condena de Turull ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Se trata de la primera sentencia que el tribunal de garantías dicta en relación con las condenas de sedición impuestas, tras haber rechazado de forma unánime en sendas resoluciones los recursos de otros dos exconsellers, Meritxell Borràs y Carles Mundó, si bien en ambos casos la condena era únicamente de inhabilitación y multa por un delito de desobediencia.
La sentencia, cuyo ponente es el magistrado conservador Pedro González-Trevijano, rechaza los argumentos de la defensa que apuntaban a una aplicación extensiva del delito de sedición por parte del tribunal en perjuicio de los líderes independentistas, han señalado fuentes del tribunal de garantías.
A falta de conocerse el textual de la sentencia este jueves únicamente ha trascendido este argumento, que se expresa con términos de carácter muy técnico señalando que el tipo penal de sedición aplicado a esta causa, el del artículo 544 del Código Penal, no adolece para el TC «de grado de vaguedad que infrinja el principio de taxatividad».
Añade, en apoyo de la sentencia dictada en su día que el tribunal presidido por Manuel Marchen no ha llevado a cabo una aplicación analógica ‘in malam parte’ de dicho tipo penal. Es decir, no ‘estiró’ la aplicación del tipo penal de la sedición con el objetivo de perjudicar a los líderes independentistas que fueron juzgados por los hechos de octubre de 2017 en Catalunya.
Tribunal Incompleto
El asunto ha sido estudiado sólo por nueve magistrados de los doce que integran en principio este órgano, después de que ayer el Pleno diera por la abstención presentada por Cándido Conde-Pumpido, que se suma a la ya admitida de Antonio Narváez y a la renuncia al cargo que presentó en su día Fernando Valdés después de que el Tribunal Supremo propusiera juzgarle por un presunto maltrato a su esposa.
Ello reduce a un total de nueve los miembros del tribunal de garantías que han discutido sobre la condena por sedición, a tan sólo un magistrado del ‘quorum’ mínimo exigido, que es de ocho magistrados.
La decisión de Conde-Pumpido, formalizada mediante una carta al presidente del TC, se hizo pública el pasado 7 de abril, después de que las defensas del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de varios de los condenados en el juicio del Procès celebrado en el Tribunal Supremo, como la del ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, le recusaran al estimar que no es «neutral» ni «imparcial» por una conferencia celebrada en noviembre de 2017.
Antes de Conde-Pumpido, y también por participar en conferencias que aludieron a los hechos del otoño de 2017 en Cataluña ya se había abstenido otro magistrado, Antonio Narváez, del sector conservador.
Competencia del Supremo
Uno de los argumentos expuestos por la defensa de Turull en su recurso ya fue resuelto el pasado mes de febrero, cuando el TC desestimó, esta vez sí por unanimidad, el recurso de amparo presentado por la exconsellera Borràs contra su condena por el Procès. Fue la primera resolución del tribunal de garantías que resolvió sobre la sentencia del Supremo.
Se trata de un argumento que cuestionaba la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero. En este caso, y previsiblemente lo hará cuando se notifique la sentencia de Turull, el TC considera que la competencia del alto tribunal para investigar y juzgar a los líderes independentistas tiene una incuestionable base legal, en atención al principio de conexidad.