viernes, 22 de noviembre del 2024

¿Cuál es la diferencia entre indulto y amnistía?

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo dio ayer un plazo de 5 días a los presos políticos catalanes para que presentasen las alegaciones oportunas respecto a las peticiones de indulto que se han solicitado para ellos por parte de terceras personas. Según el Ministerio de Justicia han sido siete las peticiones que ha habido para el indulto en este caso.

Cuando contesten, el Supremo deberá trasladar el expediente a la Moncloa que deberá decidir sobre si concede los indultos o no. En dicho expediente constan ya los informes de los centros penitenciarios que, el pasado mes de noviembre, se pronunciaron sobre la evolución favorable de todos los presos políticos catalanes.

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La Fiscalía del Tribunal Supremo se pronunció el pasado mes de enero y lo hizo en contra al «no apreciar razones de equidad, justicia o utilidad pública para conceder el indulto». Según los fiscales, el indulto «no es una medida prevista para satisfacer intereses políticos coyunturales, y que de manera arbitraria pueda concederse con carácter  general ante la mera discrepancia con el tenor de la sentencia o la pura conveniencia de una situación política global».

Consideraron en su escrito que el espíritu de la Constitución excluye de la concesión del indulto los miembros de un gobierno que cometieron un «deliberado y planificado ataque al núcleo esencial del estado democrático tratando de evitar así que esta medida de gracia pueda operar, lejos de los parámetros de la justicia, como moneda política de cambio en el campo de las negociaciones para la obtención de apoyos parlamentarios.

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En caso de hacerlo, el Rey será quien firme la decisión definitiva.

Las respuestas no se han hecho esperar

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El primero en responder con contundencia fue Jordi Cuixart, que ayer dijo bien claro que él no quiere indulto, que exige amnistía. Su prioridad, ha subrayado, no es salir de la cárcel, sino que el conflicto político en Cataluña sea resuelto y para ello, se ha de abordar la amnistía como una respuesta colectiva. Y en este sentido, ha considerado que primer paso para poder crear una mesa de diálogo debería ser precisamente este, el de amnistiar a los procesados por el referéndum del 1 de octubre.

En su escrito, además, se ha referido a los dos votos particulares de los magistrados del Tribunal Constitucional que fueron conocidos la semana pasada y en los que se afirmaba que con la sentencia condenatoria se han vulnerado derechos fundamentales, en ese caso de Turull, pero que por extensión son de aplicación a los demás.

De hecho, desde Omnium, Marcel Mauri ha sido también muy contundente: quien debería pedir perdón es el Gobierno de España a los presos políticos y no al revés, ha indicado.

Junqueras, Romeva, Mundo y  Forcadell han renunciado hoy a defender sus propios indultos. No contestarán y se mantienen firmes en la exigencia de la amnistía.

Ahora bien: ¿Cuál es la diferencia entre la amnistía y el indulto? Se trata de dos conceptos jurídicos que analizaremos a continuación.

Amnistía e Indulto

El indulto es una medida «de gracia» que se regula mediante la Ley de 18 de junio de 1870.

El artículo 62 de la Constitución otorga al Rey la facultad de conceder indultos particulares con sujeción a las leyes. La finalidad del indulto es la de «perdonar»  o «dejar sin efecto» la condena impuesta a una persona condenada, por lo que se viene a reconocer que cometió un delito, que era culpable.

La firma del rey es fundamental en el indulto. También debe constar el arrepentimiento de la persona condenada.

La amnistía supone la desaparición del delito en sí mismo. Busca «pasar página», enterrar un conflicto y plantear puentes de diálogo. En este caso el rey no es el último en firmarlo, sino que es el Congreso quien decide.

La Ley de Amnistía data de 1977 y se aplicó nada mas ser publicada para casos en los que había presos políticos condenados por delitos entre los que se encontraba el de rebelión, sedición, o la denegación de auxilio cometidos antes de 1976.

Esta ley sirvió como barrera para llevar a cabo las investigaciones por las denuncias impuestas sobre delitos de lesa humanidad, genocidio y desaparición forzada cometidos durante la dictadura franquista. La ley de Amnistía impedía juzgar a los mandos o personas responsables, motivo por el cual, distintas organizaciones internacionales -Human Rights Watch, Amnistía Internacional, o desde la propia Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos- se pidió al Gobierno de España la derogación de esta ley por no cumplir con la normativa internacional acorde con la observancia de los Derechos Humanos.

Sin embargo, su derogación no se ha hecho, y el motivo según expertos juristas, se encuentra en el principio de irretroactividad. Una vez declarados amnistiados, no se puede dar marcha atrás y culpabilizarles, indican los expertos.

La amnistía hace referencia a delitos concretos, a colectivos de personas y además, todo ello tiene una clara relación con la política. Es el Parlamento el que aprueba las amnistías.

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