El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha hecho público este lunes la propuesta de informe sobre la Ley de Memoria Democrática que elevará al pleno el próximo 7 de junio y que entre otras cuestiona que se pueda ilegalizar fundaciones por apología del franquismo o por incitación directa o indirecta a el odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado. En cambio, si dictamino ilegalidad en poner unas urnas democráticamente el 1-O de 2017 para la consulta de Catalunya.
Según el informe del CGPJ, «la apología del franquismo, siempre que no haya el requisito adicional de menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas que a pesar de que sean contrarias a los valores de la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión «. Además, el informe cree que no se puede investigar penalmente ningún hecho de la Guerra Civil o la dictadura aduciendo a la Ley de amnistía de 1977.
El documento elaborado por los vocales Roser Bach y Wenceslao Olea ha llegado este lunes al resto de miembros del CGPJ «para que hagan las observaciones que consideren pertinentes antes del debate en sesión plenaria». El informe refleja varios puntos de la ley que por primera vez incorpora la definición de víctima de la Guerra Civil y la dictadura. En primer lugar ya propone que esta definición tenga un carácter «estrictamente administrativo» porque «la verdad histórica no forma parte del proceso penal».
En este sentido, los jueces recuerdan que el Supremo estableció que los procesos penales no pueden servir para investigar hechos vinculados a la Guerra Civil aduciendo que se aprobó la Ley de Amnistía de 1977. Además, aseguran que la definición de la figura de la víctima de la Guerra Civil debe quedar restringida a «casos centrales de violación de los derechos humanos». El documento que votará el CGPJ también reclama que la nulidad de las sentencias franquistas se limite a las resoluciones que contengan específicamente una condena o sanción, no al resto.
El informe del CGPJ también recuerda que aunque la ley describa los actos de exaltación del franquismo, sus dirigentes y participantes como «contrarios a la memoria democrática», en realidad esta calificación «por sí sola no implica ninguna consecuencia jurídica», y reclama que el artículo que tipifica como infracción muy grave el hecho de que no se adopten medidas para impedir estos actos no se pueda aplicar a las concentraciones que considera amparadas en el derecho de reunión.
Además, se el informe se queja de que la ley puede generar «asimetría» entre las víctimas del franquismo y «otros hechos constitutivos de violaciones de Derechos Humanos que tuvieron lugar en el mismo período histórico». Recuerdan que el Parlamento Europeo aprobó una resolución de condena «a los crímenes de los regímenes fascistas y estalinistas».
El informe también reclama que se modifique el apartado de la ley que permite ilegalizar fundaciones que hacen apología del fascismo porque «la apología del franquismo, sin que haya el requisito adicional de menosprecio o humillación a las víctimas, constituye expresión de ideas que a pesar de que son contrarias a los valores proclamados por la Constitución están amparados por la libertad de expresión «.