El Tribunal Supremo ha acordado autorizar la creación del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS).
La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha admitido el recurso presentado por el sindicato que se interpuso contra la decisión de la Audiencia Nacional que consideró nulos sus estatutos y ordenó su disolución, por amparar la prostitución asalariada.
Según se ha podido conocer, los magistrados del Tribunal Supremo han considerado que los estatutos presentados por el sindicato encajan en la ley y que «las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse».
Las razones de la Audiencia Nacional
El Tribunal Supremo subraya que en los estatutos del sindicato que habían sido anulados por la Audiencia Nacional, se señalaba que las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena no tienen cabida. Y el propio sindicato así lo reconoce también: no existe relación laboral válida en esos casos. La Audiencia entendía que sí se defendía la prostitución asalariada, o sea, al servicio de un tercero que gestionaría los salarios, lo que sí sería ilegal. Por eso, al entenderlo así, consideraba la Audiencia Nacional que los estatutos no eran válidos. Pero el Supremo ha aclarado este punto, dejando claro que el ejercicio de la prostitución lo realiza la propia trabajadora o trabajador y no hay intermediarios en ello.