Se ha hecho justicia. La Audiencia Nacional ha anulado dos órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2014 y 2016 por las que se concedió una prórroga de 60 años a la concesión de ocupación de dominio público al periodista Pedro J. Ramírez en relación con su piscina en Son Servera, en Mallorca.
La sección primera de lo Contencioso-Administrativo estima así la demanda presentada por el mismo particular que recurrió la concesión administrativa otorgada en 2001 a Pedro J. Ramírez para establecer un embarcadero, terraza y piscina en una zona de dominio público marítimo terrestre en la Costa de los Pinos, que ahora tendrá que desmantelar para que quede «garantizado el disfrute del dominio público».
La Sala establece que en el caso de prórrogas de concesiones de ocupaciones del dominio público debe justificarse que esas instalaciones no pueden ubicarse en otro lugar. Al anular las dos órdenes, la Sala acuerda la extinción de la concesión administrativa prorrogada, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, según apuntan varios medios.
En el presente caso, el tribunal entiende que no se ha cumplido con el deber de justificar razonablemente que no existía otro lugar, ni respecto de la piscina, ni de la terraza en cuanto elementos integrantes de la concesión. Y tampoco en el caso del embarcadero.
Hay que recordar la iniciativa que dio difusión al caso, cuando el 13 de agosto de 2005, Joan Llado, Jaume Sastre, Josép Martí Sastre, Bernard Fiol Moya, Pere Daniel Pol Creus, Concepció Peña Ferreira, María Antonia Vadel, Andreu Pascual y Randa Ramón, encabezado por el diputado de ERC, Joan Puig, decidieron protestar dentro de la finca, y alegando que tenían derecho de paso por el litoral, este diputado se dio un baño en la piscina de la vivienda (imágenes centrales).
La protesta derivó en incidentes con lesiones y coacciones cuando los dos vigilantes de seguridad y el escolta personal del actual director de El Español trataron de impedir que los manifestantes accedieran a la piscina. La repercusión fue absoluta. Se trata de unos hechos por los que finalmente los 11 acusados activistas y guardias se denunciaran mutuamente.
Estos activistas fueron absueltos por prescripción, en su reivindicación de «pasar por un camino de dominio público», del litoral mallorquín· En noviembre del 2013, el Tribunal Supremo dictaminó el uso público de la piscina por la vía de lo contencioso, al anular las dos órdenes ministeriales que daban cobertura a los argumentos de Ramírez a la hora de disfrutar de la piscina… hasta hoy.
Así, en resumen, la Sala estima que «…acuerda el desmantelamiento de las obras, única forma en la que queda garantizado el disfrute del dominio público marítimo terrestre para su libre utilización por todas las personas y para todos los usos comunes y acordes con la naturaleza de tal demanio invadido, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar»…