La Sala tercera del Tribunal Supremo (Contencioso Administrativo) ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La vía administrativa ha tumbado así el artículo del reglamento municipal que planteaba la posibilidad de retirar el busto del rey. El artículo que ha sido definitivamente anulado del Reglamento Orgánico Municipal decía así:
«La representación de elementos simbólicos e institucionales presentes con carácter permanente en el Salón de Sesiones ha de responder a la singularidad histórica y de capitalidad de Barcelona, y a los principios democráticos, de neutralidad religiosa y de catalanidad. Su aprobación corresponde al Pleno del Consejo Municipal, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de 2/3 de sus miembros».
La sentencia considera que se pueden elaborar normas de ámbito local que sean complementarias a la legislación ya vigente, pero no anular el reglamento estatal básico.
Tanto la bandera de España como la efigie del rey deben estar presentes en el Salón de Sesiones o de Plenos en base a la ley de la bandera y al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
La sentencia también reconoce que el reglamento estatal debería haberse regulado como una ley. Y considera que la manera de resolver esta cuestión jurídica respondía al contexto histórico y al criterio habitual del Constitucional en esa circunstancia.