viernes, 22 de noviembre del 2024

Las reacciones a la sentencia del TC: uno de los magistrados acusa de haber creado un grave problema político

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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La sentencia dictada el pasado miércoles por el Tribunal Constitucional está generando un intenso debate.

En primer lugar porque la decisión se tomó de manera ajustada, con seis votos sobre cinco. En segundo lugar porque supone en sí misma un análisis de índole pseudotécnica del que por el momento se desconocen los efectos que tendrá y por otro, porque aún no ha sido facilitado su contenido de manera oficial por el Tribunal, aunque ya se ha podido acceder al texto en algunos medios de comunicación -para suscriptores-.

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Declaraciones de Conde-Pumpido

De lo más destacado en el día de hoy está siendo el voto particular que ha hecho uno de los magistrados del Constitucional, Conde-Pumpido, que ha acusado a sus compañeros de crear «un grave problema político y desarmar al Estado frente a pandemias». Así lo ha recogido Europapress

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En su voto particular el magistrado insiste en que la resolución no responde a verdaderos criterios jurídicos «pues utiliza un mero atajo argumental -calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre- para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político -en referencia a Vox- que previamente había apoyado expresamente el debate y la votación parlamentaria de la prórroga». En su opinión la construcción que hace el Tribunal «con la falta de certeza que se deriva de la misma, aboca a los poderes públicos a la utilización futura de una herramienta, el estado de excepción, que sin embargo (…) conlleva una evidente disminución de las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales».

Joaquín Urías señala a la creación del nuevo concepto de «orden público»

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El Catedrático de Derecho Constitucional, que fuera también letrado del Tribunal, ha hecho un análisis en sus redes sociales sobre la sentencia, denunciando en primer lugar el hecho de que no haya sido accesible todavía para la ciudadanía de manera oficial y transparente por parte del propio Tribunal, sino que se ha optado por facilitarla a medios de comunicación que están publicándola para sus lectores de pago.

Comienza el experto denunciando que la sentencia la ha leiído en un periódico y no en el BOE,lo que «es la prueba definitiva de la falta de respeto a las instituciones democráticas que demuestra este Tribunal Constitucional». Y a continuación, ha expuesto algunos comentarios sobre la argumentación de la sentencia.

Señala Urías que el Tribunal Constitucional «no quiere limitarse a declarar inconstitucional el decreto de estado de alarma como sería su función. Se inventa un concepto: la suspensión. Cuando se limita demasiado un derecho, se llama «Vulneración». Pero ahora a eso lo llama «suspensión».

Subraya el letrado que no es una confusión inocente.

Explica Urías que un derecho suspendido sería un derecho temporalmente fuera de la Constitución, y que por eso mismo, no puede vulnerarse ni invocarse. Si se suspendió la libertad deambulatoria, explica, «nadie podía invocarla ante un juez». Lesionar un derecho en una ley impide su ejercicio, pero no lo suspende.

Según el experto, este argumento «engañoso» lo usa el TC para inventar un «error formal» del gobierno: que debió usar el estado de excepción. El problema es que en la Constitución se quiso que las pandemias se afrontaran con estado de alarma. El de excepción se reservó para disturbios o alteraciones del orden.

Este punto precisamente lo soluciona el Tribunal, según Urías, inventando un nuevo concepto de orden público, mucho más amplio: cualquier alteración del funcionamiento de las instituciones. Y nos pone el Catedrático el ejemplo de una huelga feroz de trenes, una nevada o una terrible ola de calor: todo es alteración del orden público.

Así, continúa explicando, si la vulneración de derechos la llamamos «suspensión» y si a cualquier alteración del funcionamiento institucional la llamamos «situación de orden público», podemos decir que hacía falta estado de excepción.

Como resultado final de la explicación, apunta Urías al hecho de que se puede condenar al gobierno sin afirmar que el confinamiento era innecesario. Pero apunta hacia algo más: cuando el Tribunal Constitucional apela al estado de excepción, está pidiendo un estado que exigiría la misma mayoría pero que dañaría mucho más los derechos.

El estado de excepción solo puede durar 60 días

El Catedrático de Derecho Constitucional, Javier Perez Royo, ponía el foco en otra cuestión a tener en cuenta: el estado de excepción tiene una validez de 30 días prorrogable a otros 30. O sea: como mucho, 60 días. 

Explica Perez Royo en su análisis preliminar que las condiciones que establece la ley para el estado de excepción no eran las que se daban en el mes de marzo de 2020, sino que lo que vivimos era una situación de urgencia sanitaria propiciada por el COVID-19, siendo uno de los casos específicamente detallados en la legislación para decretar un estado de alarma. Tal y como se hizo.

El estado de excepción requiere de una serie de mecanismos -por la gravedad que tiene- que hacen de él una herramienta poco ágil en el sentido temporal. Precisa de ser acordado en el Congreso de los diputados, por lo que es necesario elaborar una propuesta, debatirla, enmendarla y conseguir el apoyo pertinente. Una cuestión que, en una situación de urgencia como la que viene marcada por una pandemia, no es funcional.

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