El Tribunal Supremo ha desestimado hoy el recurso presentado por el Ejecutivo de Emiliano García-Page ante el auto del Tribunal Superior de Justicia de CLM del 9 de agosto.
El auto recurrido desestimaba la medida obligatoria establecida por el Gobierno Castellano-manchego por la cual se pretendía hacer pruebas a todos los trabajadores de las residencias de mayores de la región para detectar posibles casos de COVID-19.
Derecho fundamental a la intimidad
El Supremo considera que la solicitud planteada por la Junta carecía de información suficiente y clara para justificar que el TSJ-CLM pudiera haber ponderado adecuadamente la medida. Se trata de una norma que afectaba al derecho fundamental a la intimidad del personal trabajador en las residencias.
Necesaria proporcionalidad en las medidas
El TS señala que no es ajeno a la situación que se vive y a la preocupación de institucional, pero sin embargo, la jurisprudencia ya consolidada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la necesidad de tener en cuenta la proporcionalidad de las medidas tomadas y la posible vulneración de derechos fundamentales es clave en esta cuestión.
Test a residentes y personal y aislamiento a sospechosos
La sentencia hace referencia a dos de las medidas de la Orden de la Consejería de Bienestar Social de CLM del 5 de agosto: las que fueron denegadas por el TSJ-CLM. Las demás medidas contempladas en la norma no han sido objeto de recurso ni de paralización al no afectar a Derechos Fundamentales.
Concretamente las dos medidas paralizadas son: la realización obligatoria de pruebas para controlar los casos positivos de COVID-19 en los trabajadores de las residencias, así como para las personas que ingresen en ellas; y en segundo lugar, se rechaza el aislamiento de las personas que pudieran ser sospechosas de tener una infección antes de realizarse las pruebas necesarias.
Unas medidas que, a la hora de ser planteadas por el Gobierno regional, no han tenido el respaldo en información, datos, y casuística que avalen su adopción.