La Sala Especial del tribunal Supremo considera que un dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas no puede equipararse a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En este sentido, solamente las sentencias del TEDH son las que habilitan al Supremo para revisar las sentencias, en base a la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial).
Según ha publicado EuropaPress, una sentencia del Supremo, del mes de febrero, en ella se señala que «no procede equiparar las sentencias del TEDH con las recomendaciones o dictámenes de los distintos Comités de las variadas organizaciones internacionales que se pronuncian sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en materia de derechos humanos».
El dictamen en cuestión del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas concluye que el Supremo vulneró el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la revisión de la condena y la pena del exmagistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en 2012, cuando le condenó a 11 años de inhabilitación por un delito de prevaricación por ordenar la intervención de los teléfonos de los abogados de los principales acusados en el caso Gürtel, según recoge la agencia.
Según el dictamen, el juez no tuvo acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel.
El siguiente paso que dará Naciones Unidas es designar a un relator especial que lleve a cabo el seguimiento del dictamen aprobado para cerciorarse de que España ha tomado medidas para dar efecto a su resolución, algo que a la vista de la sentencia del Supremo, no tiene visos de suceder. El plazo que se marca desde Naciones Unidas es de seis meses, tal y como se establece en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.