El pasado 21 de marzo se celebró una fiesta en un inmueble del barrio madrileño de Salamanca. Se dio a conocer en redes sociales porque el video en el que los policías accedían derribando la puerta se hizo viral.
Tras acceder a la vivienda por la fuerza, sin autorización judicial, los agentes procedieron a identificar a las 15 personas que había en la fiesta. Nueve de ellas se negaron a identificarse y fueron detenidas por desobediencia grave a la autoridad. Pero la denuncia contra ellas se topó con la Audiencia Provincial, que consideró que los hechos no eran constitutivos de infracción penal.
La Audiencia Provincial dejó claro que no había delito en la fiesta
La Audiencia Provincial consideró que los agentes se comportaron con exceso en el ejercicio de la autoridad, infringiendo el derecho a la inviolabilidad del domicilio. La obligatoriedad de identificarse responde a una cuestión meramente administrativa, no delictiva.
A continuación, el dueño de la vivienda presentó una querella contra los agentes. El querellante es un ciudadano británico residente en España. Consideró que se había entrado en su vivienda con un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza. El juez abrió la investigación y citó como investigados a los agentes el pasado viernes.
Tras abrir investigación, el juez ha dictado un auto en el que considera que los agentes deben ser procesados.
El juez considera en el auto que existen sólidos indicios de la concurrencia del delito de allanamiento de morada en la actuación de los agentes que entraron en un piso a pesar de no tener ni consentimiento de los moradores ni autorización judicial.
Comienzan así los trámites para que estos seis agentes que durante el estado de alarma irrumpieron en una vivienda donde se estaba celebrando una fiesta, sean juzgados por un jurado popular de la Audiencia de Madrid.
Los agentes alegaron en un primer momento que sus acciones eran impunes, puesto que en ese momento se estaba cometiendo un «delito flagrante» de desobediencia grave, ante la negativa de los participantes en la fiesta a identificarse ante los agentes.
El juez considera que sobre esta cuestión ya se pronunció la Audiencia Provincial, considerando que la negativa a identificarse ante un agente no es delito, es simplemente una infracción administrativa.