El Tribunal Supremo ha establecido una serie de medidas en una sentencia donde se materializan los criterios a tener en cuenta cuando los menores de edad tengan que declarar. El objetivo es el de evitar una doble victimización.
La Sala de lo Penal ha absuelto a un padre de un delito de abusos sexuales contra sus hijos menores, argumentando la decisión en que durante el procedimiento no se actuó correctamente respecto a la declaración de los menores.
Se trata de la sentencia 690/2021, de 15 de septiembre, donde la Sala de lo Penal expone que la exploración de los menores no tuvo lugar ni en la fase de instrucción ni en la fase de juicio oral. En este sentido, las únicas pruebas valoradas fueron las realizadas por las psicólogas-psiquiatras y las de los peritos y testigos de referencia. Estas pruebas tampoco habían sido grabadas, por lo que se realizaron sin ningún tipo de control judicial y sin intervención posible de las partes.
Considera la sala segunda que dichas entrevistas debían haber sido grabadas, puesto que no es necesario que los menores comparezcan en sala. Se trata de protegerles y evitar así situaciones que puedan poner en riesgo su estabilidad emocional, su normal desarrollo personal.