Según ha publicado hoy Elderecho.com, el juez de Oviedo ha sentenciado hoy la anulación de una multa impuesta a una mujer que salió durante el confinamiento decretado en el primer estado de Alarma y ha decidido que las costas del procedimiento sean impuestas al Estado.
Se fundamenta en el Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el primer Estado de Alarma, y en este sentido, afirma que «los derechos fundamentales de los ciudadanos fueron ilegítimamente cercenados». En la sentencia se condena finalmente a la Delegación del Gobierno a pagar las costas del proceso judicial.
Los hechos se remontan al 17 de marzo de 2020 cuando una mujer estaba en el Parque de Invierno en Oviedo, incumpliendo la obligación de permanecer en su casa confinada. Se le impuso una multa de 1.200 euros en un primer momento por desobediencia de la ley de Seguridad Ciudadana. Fue recurrida por vía administrativa y se le rebajó la sanción a 100 euros por una «falta de respeto».
Pero la mujer volvió a recurrir la multa alegando que no eran ciertos los hechos señalados. El juez le ha dado la razón y además considera que los agentes no pueden considerar «subjetivamente» lo que es o no una falta de respeto.
El juez señala que «si bien las expresiones de la mujer pueden considerarse como poco afortunadas, hay que tener en cuenta el momento temporal en el que se producen, y frente a unos agentes que le impedían dirigirse a realizar la compra de alimentos donde la recurrente tenía por conveniente ir».
El juez termina anulando la multa e imponiendo las costas a la Delegación de Gobierno.