La Guardia Civil ha prohibido que los agentes puedan exhibir tatuajes en cabeza, cuellos y manos, y el Consejo de Estado ha avalado dicha normativa. Esta misma normativa extraída de un informe del Gabinete Técnico del cuerpo, regula que los agentes puedan tener tatuajes, siempre y cuando respeten los valores constitucionales y no se luzcan en las partes del cuerpo antes mencionadas.
El Consejo de Estado ve «prudente» el plazo de un año para eliminar los tatuajes prohibidos y defiende que el aspecto del agente no pueda «inducir a error» para que no comprometa la «seguridad jurídica» en la atención al ciudadano. El Gabinete Técnico de la benemérita sostiene que determinadas organizaciones criminales se sirven de los uniformes del Cuerpo para llevar a cabo actividades delictivas y que «hasta hace no mucho tiempo la cultura del tatuaje se vinculaba a ambientes carcelarios o delincuenciales».
«Entiende el Consejo de Estado que los cometidos de los guardias civiles como agentes de autoridad resultan contrarios a exhibir tatuajes en determinadas zonas de primera visibilidad (cara, cuello, manos), lo que puede afectar negativamente a la imagen de la Guardia Civil, pudiendo parecer extraño e incluso indecoroso a los ciudadanos, además de contraproducente para el desempeño de determinados servicios de investigación», señala la resolución.
El dictamen incluye un voto particular y respalda el Real Decreto que regula el uso general del uniforme puesto que «no aprecia que pueda hallarse una vulneración de derechos fundamentales» y además cumple con los requisitos legales, entre ellos atender a las exigencias de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. Así, la norma prohíbe «cualquier tipo de tatuaje contrario a los valores constitucionales o que pongan en cuestión la neutralidad política y sindical de la Guardia Civil».