Así debe entenderse al haber entrado en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, el procedimiento de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo que desarrolla el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Se establece que todas las empresas, con independencia de su tamaño, deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
El procedimiento, que tiene los mismos requerimientos que los pedidos por la Directiva, se identifica con ella los mecanismos de protección para que no existan represalias. Dicho procedimiento, que debe prever la anonimidad y la gestión externa e independiente, se apoya en las indicaciones contenidas en el punto 7 del Anexo Disposiciones aplicables para la elaboración del diagnóstico contenidas en el citado reglamento.
La anterior información ha venido confirmada, punto por punto por una consulta efectuada a la Secretaría General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres del Instituto de las Mujeres, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. Ministerio de Igualdad C/ Alcalá, 37 – Madrid.