El Ayuntamiento de Barcelona ha impuesto hoy la primera sanción contra un propietario de un inmueble que había establecido un precio abusivo a su inquilino. La ley catalana que regula los precios de alquiler establece los topes máximos para poder garantizar así el acceso a la vivienda y bloquear la especulación que se estaba produciendo por un bien de primera necesidad y protegido en la Constitución.
En este caso el propietario había establecido un alquiler de 1.200 euros mensuales, cuando el anterior contrato estaba marcado en 950.
La ley catalana de alquiler establece que, si en los cinco años anteriores había un contrato de alquiler, el precio debe mantenerse.
Este tipo de irregularidad puede ser sancionada entre 9.000 y 90.000 euros. En esta ocasión se ha sancionado con el importe mínimo previsto.
Además, en este caso se había cometido otra irregularidad: el priso era propiedad de una persona jurídica, pero el contrato se firmó a nombre de una persona física. En caso de que la propiedad sea de una empresa (persona jurídica), no se puede cobrar los gastos de honorarios a los inquilinos, sino que deben correr a cargo de la persona jurídica. Por esta razón han tenido que devolverle a los inquilinos los 1.600 euros que les cobraron por este motivo.
Desde la propiedad de la vivienda se ha anunciado recurso de la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Barcelona.