viernes, 22 de noviembre del 2024

El Supremo se planta contra el PP y VOX: «Esta Sala no es el lugar adecuado para dirimir controversias políticas»

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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El Tribunal Supremo ha publicado hoy la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo que inadmitió los recursos presentados por el Partido Popular y por Vox sobre el nombramiento de la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado. 

El Tribunal señala en su escrito que «aunque los partidos políticos son instrumentos fundamentales de participación política de los ciudadanos en el Estado democrático», no tienen «legitimación en la impugnación de cualquier acto que pueda tener relevancia política o que pueda ser considerado un acto político».

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Viene esto a significar, como así lo explica la ponente Pilar Teso, que los partidos políticos no tienen una «legitimación universal» que les permita poner querellas contra todo aquello que les parezca.

Los partidos no tienen legitimidad universal

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En la sentencia el Supremo deja claro a los partidos que «ni esta jurisdicción ni esta Sala son el lugar adecuado para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político, al margen de las reglas sobre la legitimación establecidas por la ley con carácter general». Y por si alguien pudiera pensar que el hecho de no admitir esta denuncia pudiera generar impunidad, los magistrados dejan muy claro que quien estaba legitimado a recurrir el nombramiento podía haberlo hecho, pero que estos partidos políticos no lo estaban ni lo están.

El Control de la oposición se hace en las Cortes Generales

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Además, se recuerda que la función de control al Gobierno por parte de la oposición debe desarrollarse mediante la acción de los diputados en el Congreso, que es el órgano establecido por la propia Constitución.

Condenados en costas

La Sala de lo Contencioso ha condenado además a las dos formaciones a cubrir las costas del procedimiento: 4.000 euros.

Votos particulares

Han sido dos los votos particulares presentados en esta sentencia: el del magistrado Requero, que sí considera que las formaciones políticas estaban legitimadas para interponer el recurso, y el de Fonseca-Herrero, que entiende que el nombramiento de la Fiscal General Dolores Delgado debía haber sido anulado.

 

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