(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas
Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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Durante los últimos días se ha podido ver en redes sociales un documento que aparentemente se presentaba como un esquema del protocolo hospitalario a seguir en caso de realización de pruebas para detectar el COVID-19 donde se señalaría que aquellas personas vacunadas no serían susceptibles de realizar la prueba.
Esto, de ser cierto, podría dar lugar a entender que en ese caso, el reporte posterior de los casos reflejados por personas atendidas en los hospitales pudiera no quedar clara, ya que si solamente se estuviera realizando la prueba a las personas sin vacunar y a las vacunadas sintomáticas, el rastreo no sería total, por lo que evidentemente se estaría cribando más a los no vacunados que a los vacunados y, por lo tanto, no se estarían reflejando los datos reales, según han señalado algunos expertos en análisis de datos.
La imagen que se ha movido por las redes sociales era esta
Al buscar la información que pudiera servirnos para, bien desmentir esta información o bien confirmarla, hemos encontrado el documento relativo al «Procedimiento de actuación en casos de infección por COVID-10» de la Generalitat de Cataluña.
En el documento, página 27, se señala la definición de persona correctamente vacunada: y se considerará así a la persona que haya recibido:
dos dosis de la vacuna Pfizer/bioNtech con un mínimo de 19 días entre las dosis, después de un periódo mínimo de 7 días desde la última dosis
Dos dosis de la vacuna Oxford/AstraZeneca con un mínimo de 21 días entre dosis, después de un periodo mínimo de 14 días desde la última dosis
Dos dosis de la vacuna Moderna con un mínimo de 25 días entre dosis después de un periodo de 14 días desde la última dosis
Una dosis de la vacuna de Janssen después de un periódo mínimo de 14 días desde la administración
También se considerarán personas correctamente vacunadas a las personas de 65 y menos que, habiendo pasado la enfermedad, hayan recibido una dosis de cualquiera de las vacunas, pasando el mismo periodo mínimo establecido de desarrollo de inmunidad.
Es en la página 32 donde se señala que «las personas correctamente vacunadas que presenten síntomas compatibles con infección de SAR-COV-s han de realizarse las pruebas correspondientes para su detección.
A continuación se señala que «las personas que no han completado la pauta de vacunación, y tengan un resultado positivo, también se considerarán caso confirmado, pero no es recomendable generalizar la realización de la secuenciación de la muestra»
«Las personas sintomáticas que hayan tenido contacto con un caso confirmado correctamente vacunado tienen que ser consideradas como casos sospechosos y realizar las pruebas correspondientes».
Ya en la página 33 es donde se indica que «las personas asintomáticas correctamente vacunadas o las que hayan pasado la enfermedad hace menos de 90 días deben ser consideradas como inmunizadas y por lo tanto, no son candidatas a participar en cribados poblacionales de forma general (con las excepciones previstas en el documento en las páginas 33-35)
Especificaciones al respecto:
Ámbito hospitalario: se señala que en los casos de personas sintomáticas que requieran el ingreso hospitalario se puede utilizar indistintamente las pruebas PCR o los TAR valorando la mayor fiabilidad de las pruebas PCR frente a la rapidez de las TAR.
Se señala que «dada la situación epidemiológica actual, y con tal de prevenir nuevos brotes en centros hospitalarios, se recomienda hacer un cribado sistemático de los pacientes que ingresen en centros hospitalarios durante el preoperatorio de una intervención quirúrgica o cuando hayan de realizarse pruebas diagnósticas invasivas«.
En caso de traslados de pacientes por las unidades del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), se indica expresamente que «todos los enfermos que no estén correctamente vacunados que requieran un traslado interhospitalario o entre hospitales y centros sociosanitarios deberán disponer del resultado de una PCR o TAR reciente (durante su estancia en el centro) en las 24 horas previas al traslado.
Por lo tanto, según el documento, en el momento del ingreso de una persona en el hospital, si no presenta síntomas compatibles con COVID-19, estando vacunada, no se le hará prueba PCR o TAR.
Si bien es cierto que la imagen del protocolo no coincide expresamente con las pautas detalladas en el documento, los datos que se señalan son prácticamente idénticos.