jueves, 31 de octubre del 2024

El Constitucional admite a trámite el recurso de una joven que acusó al fiscal Grinda por delito sexual

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una mujer de Jaén que denunció haber sido víctima de un delito contra la libertad sexual por parte del que fuera fiscal anticorrupción José Grinda. 

La admisión, fechada en el día 4 de octubre, ha salido hoy a la luz por la publicación del medio citado. En el documento aparece la firma del presidente del tribunal de garantías, Pedro González-Trevijano, Juan Antonio Xiol Rios, vicepresidente, y de Encarnación Roca, exvicepresidenta.

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El caso fue sobreseído en 2013

El caso fue sobreseído provisionalmente en el año 2013 considerando que no estaba debidamente acreditada la comisión de los hechos denunciados. Posteriormente, en 2017 la causa fue archivada definitivamente al considerar que el delito habría prescrito, quedando el fiscal Grinda exonerado de cualquier responsabilidad.

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La denunciante presentó entonces recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que hoy ha anunciado haber admitido a trámite su solicitud. Según señala The Objective, normalmente este tribunal solamente admite un 3% de los recursos de amparo que se solicitan, según señala la memoria del año 2020. Sin embargo, en esta ocasión sí ha estimado oportuno apreciar «que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina».

La joven denunciaba en el recurso de amparo que se había vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva, y que por tanto se encuentra en una situación de indefensión.

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La Audiencia de Jaén y el Juzgado de Instrucción de Alcalá la Real que se encargó del caso denegaron a la denunciante el acceso al expediente completo de la investigación contra el fiscal denunciado. El ministerio público argumentó entonces que existían riesgos de que las copias de las actuaciones terminasen siendo divulgadas «con el propósito de lesionar la dignidad del fiscal», por unos hechos de los que había sido ya exonerado.

La asociación de Villarejo

En su momento, en 2015, la Asociación Transparencia y Justicia, dirigida por el excomisario José Manuel Villarejo solicitó personarse como acusación particular en el caso, una estrategia evidente para intentar acceder a la información reservada a las partes. En aquel momento la Audiencia Provincial de Jaén rechazó esta petición, señalando que la investigación había sido ya sobreseída.

El pasado mes de septiembre, la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional que investiga el caso Tándem, presentó ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional un informe donde se detallaba la supuesta implicación de Villarejo en una presunta trama para chantajear o presionar a Grinda con «acusaciones de pedofilia».

Hechos denunciados

Los hechos denunciados hacen referencia al año 2009, cuando la denunciante era menor de edad. La madre de esta joven, que entonces tenía 15 años, denunció ante la Guardia Civil que su hija había «establecido contacto con una persona por internet, a través de Messenger, quien por medio de una cámara le había mostrado vídeos de contenido pornográfico y le había pedido que se desnudara».

La identidad de la persona en cuestión era desconocida en el momento en que la madre interpuso esta denuncia. Pero sin embargo, uno de los videos incorporados a la causa, mostraba el rostro de este hombre, que de acuerdo con un atestado de la Guardia Civil de febrero de 2009, así lo reflejaba. El juzgado de Alcalá la Real abrió diligencias previas, mientras la Fiscalía se opuso a procesar a grinda «al no estar debidamente acreditada la comisión de los hechos denunciados», como consecuencia del «desconocimiento de la edad de la víctima por parte del investigado».

O sea, que apelan a que el fiscal, al no saber qué edad tenía la joven, no era consciente de lo que estaba haciendo en realidad.

Según explica The Objective, durante la instrucción, la defensa del fiscal aportó documentos para demostrar que la joven, en sus perfiles de redes sociales, decía tener 21 años cuando se produjeron los hechos, según fuentes cercanas al caso. En el transcurso de la investigación, siendo ya la joven mayor de edad, ésta presentó declaración ante el juzgado de instrucción pero rechazó personarse como acusación. El ministerio fiscal y la Audiencia Provincial de Jaén rechazaron por ello el interés legítimo  que ahora alega la denunciante para solicitar el contenido del expediente.

Los abogados de la joven denuncian que nunca les fue entregado el auto de sobreseimiento provisional de la investigación en el año 2013, pese a ser la víctima. Según el recurso de amparo presentado, que ha sido admitido por el TC, tampoco les entregaron la notificación de la resolución por la que se acordaba el archivo definitivo del asunto.

 

 

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