El Juzgado de primera instancia e instrucción de Icod de los Vinos ha hecho hoy entrega del auto en el que la juez desestima la solicitud de un padre que pretendía hacerle decidir a a la Justicia sobre la vacunación de su hijo adolescente.
Los padres, divorciados, no se ponían de acuerdo sobre la vacunación del menor. El padre, sin más argumentación que la dada por los medios de comunicación y creyendo que vacunando a su hijo lo protegía y contribuía a la campaña de «solidaridad y responsabilidad» quería vacunarle. La madre, por su parte, apelaba al principio de prudencia y a su conocimiento de información científica para presentar todas las dudas pertinentes y los riesgos posibles de esta inoculación.
La juez ha decidido mediante el auto que a continuación transcribimos que es preciso apelar al principio de prudencia y darle a la madre la decisión sobre la vacunación de su hijo, teniendo en cuenta que está muy bien informada, por todas las pruebas que ha presentado.
En Las Repúblicas hemos podido acceder al auto, gracias a la abogada Cristina Armas, que ha sido la defensora de la madre.
Hechos
El pasado 13 de septiembre, un padre solicita la autorización judicial para que su hijo menor reciba la vacuna contra la Covid. El padre considera que es perjudicial para la salud del niño el hecho de no vacunarle. La madre del menor no estaba conforme con que se inocularse la vacuna, motivo por el cual someten esta cuestión ante la Justicia.
El padre presenta un escrito ante el juzgado que no acompaña de ningún informe médico ni ningún documento que sustente su solicitud. Unicamente ha presentado un documento donde se presentan las razones de la madre por las que se opone a vacunar a su hijo, el certificado de nacimiento y la sentencia de divorcio.
Los argumentos del padre según el auto: «Los argumentos del padre para que se le suministre la vacuna a su hijo menor de edad se basan en que entiende que es lo mejor para su hijo, porque considera que la vacuna del covid es buena y le va a proteger, mientras que los argumentos de la madre para oponerse a que se
le suministre la referida vacuna se basan en el principio de prudencia, en que se desconocen
los efectos de la vacuna a medio y largo plazo, ya que los ensayos clínicos no han terminado.»
El auto señala que se ha dado audiencia al menor el pasado día 30 de noviembre: «Se ha dado audiencia al menor, que ha manifestado que desea vacunarse, principalmente, porque considera que si se suministra la vacuna es porque es confiable y porque considera que los no vacunados lo pasan peor al contraer el virus».
Parte relevante del escrito señala que «hemos de poner de relieve que la progenitora aporta con anterioridad al acto de la vista abundante documentación médica y científica sobre la vacuna, de la que se ha dado traslado a las demás partes, y que por el progenitor y por el Ministerio Fiscal no se aporta ni propone prueba alguna, salvo el interrogatorio de ambos progenitores.»
Exposición de la juez: señala el auto que pondrá el foco en lo que le compete al juzgado en este caso: «la vacunación de un determinado niño de 15 años».
Pasamos a continuación a presentar literalmente el texto del auto:
- En primer lugar, y como es un menor de edad el que aquí nos ocupa, vamos a fijarnos en la
incidencia del covid en los menores de edad. En este sentido, ha sido traído al procedimiento
por la progenitora el último informe del Instituto Carlos III (organismo público de carácter
autónomo adscrito al Ministerio de Economía y dirigido por el Ministerio de Ciencia e
Innovación), que revela que desde el pasado 22 de junio de 2020 hasta el 9 de junio de 2021 se
ha constatado que, los menores de 19 años fallecidos en España como consecuencia de la
infección del SARS-CoV-2 ascienden a 22 y los ingresados en la Unidad de Cuidados
Intensivos de dicha franja de edad, son 229. De forma que, de dicho informe se puede concluir
que la tasa de mortalidad por COVID-19 en España de los menores de 19 años en el año
analizado asciende a 0,00023861% y la tasa de hospitalización en UCI en igual período a
0,002484%. Uno de los documentos que se ha aportado por la progenitora es el denominado “análisis científico independiente” elaborado por el doctor en Ciencias Químicas Don Sergio Pérez Olivero, el cual puede desplegar valor de dictamen pericial, habida cuenta de que en el mismo consta la preceptiva promesa o juramento del perito para ello, así como su firma y a juicio de la
que aquí provee, concurren todos los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para
que dicho documento tenga la consideración de dictamen pericial, sin que sea preciso ni
preceptivo que el perito comparezca a la vista a ratificarse y sin perjuicio de que incluso de no
considerarse informe pericial, despliegue su valor probatorio como prueba documental. Pues
bien, en dicho informe, se llegan a idénticas conclusiones que en el referido informe del
Instituto Carlos III acerca de la tasa de mortalidad en España del covid en menores de edad,
así como a la tasa de ingreso en UCI de tales menores, siendo igualmente unos porcentajes
insignificantes. - No constituye un hecho controvertido entre los progenitores que la vacuna pueda producir
efectos adversos a largo plazo, de hecho preguntado el progenitor acerca de dicha cuestión,
manifiesta que “poniendo todo ello en una balanza, le da más importancia a protegerse y
proteger”. Es difícil, por no decir imposible, poner en una balanza los efectos adversos a medio
o largo plazo de la vacuna del covid, cuando los mismos son desconocidos en el momento
actual, de forma que, lo que se está poniendo en uno de los lados de la balanza es una
interrogación, una incógnita, para la que a fecha de hoy nadie puede ofrecer una respuesta
certera, pues nadie lleva varios años vacunado del covid. En este sentido, no podemos obviar
la abundante jurisprudencia existente acerca de condenas ya a farmacéuticas, ya a
Administraciones Públicas por los efectos adversos de vacunas o medicamentos que han
aparecido tiempo después de su ingesta o inoculación o que años después se ha determinado
su relación de causalidad con el fármaco ingerido años atrás.- Así por ejemplo, la Sentencia 377/2003 dictada por la Sección 2a de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 7 de octubre de 2003 (y posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo), estima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por las lesiones que padece un varón (nacido en el año 1971) derivadas de la vacunación obligatoria contra la viruela en 1975, que le provocó un cuadro de encefalitis postvacunal cuando tenía cuatro años que ha degenerado a lo largo del tiempo dando lugar a las dolencias que presenta en la actualidad que han motivado que no puede dedicarse a la profesión para la que estuvo preparándose de Técnico de Turismo.
- También es de destacar el conocido caso de la talidomida, medicamento que en los años 60
se suministró en España a las embarazadas, bajo la creencia de sus bondades y que más de
cincuenta años después, dadas las malformaciones de aquellos niños cuyas madres ingirieron
dicho fármaco en el embarazo, derivó en la publicación del Real Decreto 1006/2010, de 5 de
agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas
afectadas por la talidomida en España durante el período 1960-1965. (Sentencia n.o 426/2014
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Contencioso Sección 10, dictada el 6 de junio de
2014).
- Por lo tanto, lo que pretendemos poner de manifiesto al señalar esta jurisprudencia es que los
riesgos y efectos adversos de la vacuna covid, al igual que los de cualquier medicamento,
fármaco o vacuna, pueden aparecer muchos años después de su ingesta o inoculación y que
el hecho de que aparezcan tardíamente no significa que vayan a tratarse de efectos o secuelas
leves, ya que nada obsta para que se trate de dolencias de gravedad. Además, y si bien desconocemos qué sucederá a medio o largo plazo, conforme consta en la documentación
aportada por la progenitora, ya se han documentado efectos adversos graves a corto plazo,
como lo son miocarditis y pericarditis, lo que sugiere cuanto menos, extremar la prudencia en
la inoculación de la vacuna a los menores. - Otro de los puntos que han sido tratados en el presente expediente es el referido al
consentimiento informado, que la madre refiere que es inexistente. En efecto, la administración
de un fármaco debe ir precedida de una ponderación entre riesgos posibles y beneficios
esperables, y tal ponderación, corresponde realizarla al facultativo (para la determinación de la
«prescripción o indicación terapéutica»), a la propia Administración sanitaria y, por supuesto, al
usuario de los servicios sanitarios (en este caso, los padres del menor). En el caso que nos
ocupa, dicha ponderación no se realiza por ningún facultativo, habida cuenta de que no se
requiere que la vacuna del covid se recete o prescriba o se gire volante o algo similar por
ningún facultativo médico. El usuario, que en este caso, ya hemos dicho que serían los padres,
debe ser previamente informado antes de otorgar o no su consentimiento a cualquier actuación
en el ámbito de la salud ( artículos 8 a 10 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre , básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica) ahora bien, en materia de campañas de vacunación no
se está ante un tratamiento médico o quirúrgico singular sino ante una actuación masiva en la
que el derecho de información se contiene en la propia campaña y en la promoción que de la
misma hagan las administraciones públicas. Bajo esas premisas, son los usuarios, los que conocedores de la campaña de vacunación y bajo el aval público de su promoción, toman la decisión de vacunarse o no y en el primero de los casos, asumen los riesgos inherentes a la misma. - Respecto al estado de desarrollo de las vacunas o medicamentos contra el covid, tenemos
que efectivamente a fecha de hoy, ninguna de ellas cuenta con una autorización de vacuna que
ha finalizado sus ensayos clínicos. Así, la Comisión Europea por previa recomendación de la
EMA (Agencia Europea de Medicamento) ha concedido una autorización condicional de
comercialización de emergencia a varias empresas o entidades farmacéuticas, por lo que
Europa y por tanto, España disponen de ella. Conforme a la Ley de creación de la Agencia Española del Medicamento, así como a aquella que amplió sus competencias, no le compete a la Agencia Española del Medicamento la aprobación de vacunas, si no únicamente le corresponde la planificación y evaluación de las mismas cuando han sido autorizadas por la Unión Europea, ya que la aprobación en España de la vacuna que nos ocupa depende de la Comisión Europea, previo informe del EMA
(Agencia Europea de Medicamento). - Por último, y en cuanto a las razones de solidaridad que se invocan para que el menor sea
vacunado, hemos de realizar dos consideraciones. La primera de ellas es que vacunar a los
niños cuando el covid apenas tiene incidencia entre ellos, bajo el pretexto de que así protegen a
sus abuelos, sería éticamente dudoso, máxime cuando hay mecanismos que se han revelado
eficaces para evitar la propagación del virus tales como mascarillas u otras precauciones,
siendo que en los casi dos años que llevamos de pandemia (uno de años sin autorización
alguna para comercializar vacunas) no consta que XXXXXXXXX hubiere contraído el virus ni
que lo hubiere contagiado a nadie. Y la segunda de las consideraciones que hemos de hacer
es que como es sabido, consta en la documentación aportada por la madre e incluso lo sabe
el propio padre, pues así lo manifiesta en la audiencia que se le da, ninguna de
las vacunas que se suministran en España en la actualidad inmuniza frente al virus, ninguna
evita el contagio ni impide la transmisión. De forma que, difícilmente se van a beneficiar los no
vacunados de una inmunidad que no se da por el hecho de que los demás se vacunen. De
hecho, conforme al informe de Don Sergio Pérez Olivera, fechado en octubre de 2021, si
comparamos los datos de España de hace un año con los actuales: la Incidencia Acumulada,
era 8 veces menor que la actual; los fallecidos Covid eran 15 veces menos; el número de
ingresos hospitalarios era 9 veces inferior y el número de ingresados UCI estaba 14 veces por
debajo. Al margen de dicho informe, si atendemos a los datos públicos ofrecidos por el Centro
Nacional de Epidemiología, tenemos que los contagios diarios son muy superiores a los de
hace un año. Así, hace un año, no se había comenzado con la campaña de vacunación del
covid en España, y sin embargo, ahora, tras casi un año suministrándose dicha vacuna, y con
una alta tasa de vacunación que ronda el 80%, los datos de contagio no son mejores. Ello nos
lleva a confirmar lo que ya se sabía, que las vacunas no inmunizan y a constatar igualmente,
que nos movemos en un terreno de inseguridad científica, plagado de incertidumbre. - La administración de una vacuna debe ir precedida de una ponderación de riesgos/beneficios,
y en el presente procedimiento, ha quedado acreditado que los menores de edad apenas
sufren las consecuencias del covid, atendiendo a la baja mortalidad (0,00023861%) y la baja
hospitalización con pronóstico grave, en UCI (0,002484%), de los menores de 19 años, de
forma que el posible beneficio que obtendría el menor de vacunarse es
muy muy escaso. Y en cuanto al riesgo, habiéndose constatado efectos adversos de gravedad
a corto plazo, y siendo totalmente desconocidos los que se pudieren dar a medio y largo
plazo, entendemos que los posibles efectos adversos de la vacuna en el menor
pueden ser muy superiores y pueden tener unas consecuencias adversas para su salud en comparación con el hecho de contagiarse de covid sin que se le hubiere suministrado vacuna alguna contra el covid.
Tales cuestiones se consideran acreditadas mediante la valoración de la prueba documental
aportada por la madre, pues es de recordar que ha sido nula la actividad probatoria desplegada
por el padre y por el Ministerio Fiscal. Además, en el acto de la vista, la madre es quien ha
demostrado un mayor conocimiento del tema de las vacunas, habiendo tenido acceso incluso
por su propio cargo de directora en un XXXXXXXXX, a informes científicos y a información
distinta de la ofrecida por los medios de comunicación convencionales o a la recomendaciones
ofrecidas por los cauces oficiales, que no por provenir de organismos públicos, han de ser
necesariamente las acertadas, pues como ejemplo, recordemos que al inicio de la pandemia,
por parte de las autoridades sanitarias se desaconsejaba el uso de mascarilla, que ahora es
obligatorio en espacios cerrados.
Por todo cuanto antecede, ante la incertidumbre científica actual sobre la vacuna del covid, y antendiendo al principio de prudencia que debe guiar cualquier actuación, especialmente referida a un menor de edad, hemos de atribuir a la madre la facultad de decisión. «