Otra más del inclasificable Juez Pablo Llarena. Los órganos judiciales españoles ya han demostrado en incontables ocasiones la carencia de neutralidad de sus miembros. A principios de diciembre, Puigdemont, Comín y Ponsatí registraban un escrito de recusación del magistrado que instruye la causa contra ellos, Pablo Llarena, por su participación en un acto de la Fundación Villacisneros de ultraderecha el 16 de noviembre, donde recibió una distinción por “defender la unidad de España”, tal como informamos desde Las Repúblicas.
Ahora, el magistrado del Tribunal Supremo no sólo emite un informe en el que rechaza los argumentos de la recusación del presidente legítimo y los consellers en el exilio, sino que además tiene la desfachatez de afirmar que la distinción no afecta a su apariencia de imparcialidad y niega que esté haciendo una «persecución personal» a los exiliados. Su actuación, afirma, es sólo procesal.
Según el juez, su labor es impoluta y no se puede desprender «ninguna animosidad» respecto a los políticos independentistas. «La persecución que aducen hace referencia a una obligada actuación procesal», dice Llarena, que cree que no se le puede acusar de carencia de la «imparcialidad exigida». «Es el legislador quien impone que el instructor acordará la búsqueda de los procesados en rebeldía hasta que sean hallados y queden a disposición del proceso para que se pueda culminar la fase de investigación», sostiene.
Otro argumento es que en 2011 recibió la medalla de la Guardia Urbana de Barcelona cuando Xavier Trias era alcalde, Puigdemont alcalde de Girona por el mismo partido y Joaquim Forn teniente de alcalde de Barcelona. Llarena afirma que si en ese reconocimiento no comprometió su apariencia de imparcialidad, tampoco lo hace la medalla de la Fundación Villacisneros. En su escrito también recoge la doctrina del Supremo sobre la imparcialidad, que establece que para excluir a un juez no es suficiente con “sospechas”, sino que hacen falta actitudes del propio magistrado que corroboren que ha tomado partido.
Según Llarena, Puigdemont y los exconsellers basan la recusación en que aceptara la distinción de la Fundación Villacisneros, pero «no hacen ningún análisis» sobre su comportamiento personal ni del discurso que hizo para agradecer el premio. El hecho de aceptar la distinción, insiste, no permite presuponer que comulga con la ideología de quienes le entregan, aunque podía no haberse negado a acudir al acto.
El juez también niega que, como sostienen las defensas, haya desplegado una “persecución personal, injustificada y arbitraria” de Puigdemont y los exiliados. Asimismo, argumenta su apariencia de neutralidad recordando que no apreció indicios de criminalidad contra Artur Mas, Marta Pascal o Neus Lloveras, o que no achacó delito de rebelión contra varios de los investigados. Asimismo, recuerda que las decisiones que sí han sido adversas para las defensas han sido validadas por la Sala de Apelaciones del Supremo.