Esta semana se han abierto de nuevo los colegios tras las vacaciones de Navidad. Desde el lunes ha sido muy frecuente leer mensajes públicos de padres y madres que denunciaban el hecho de que algún profesor preguntase a los alumnos si se habían vacunado.
Desde Las Repúblicas hemos contactado con abogados que nos confirman que se están produciendo consultas para saber si los padres pueden denunciar este tipo de conductas, y nos confirman que, efectivamente, la información de carácter clínico de un paciente es información muy sensible, que está protegida y que nadie puede preguntarnos sobre la medicación que tomamos, o los tratamientos a los que hemos sido sometidos. Una información que únicamente los médicos de familia o pediatras en su caso pueden manejar. Lo establece la Ley Orgánica de Protección de datos así como la propia Constitución.
El hecho de preguntar en clase puede, además, suponer una manera de discriminar a aquellos niños que no estén vacunados. Y en este sentido, fuentes judiciales nos confirman que se pueden estar propiciando situaciones que deriven en acoso escolar, señalamiento y en definitiva, situaciones que no deberían darse en un centro escolar.
No son pocos los padres que, desde el comienzo de curso han visto cómo se han facilitado documentos a los niños en los que se les preguntaba si habían pasado la infección por Covid. En algunos de estos documentos se indicaba que contestar era una decisión voluntaria y ha habido padres que, en base a su derecho, han preferido no hacerlo.
Otras familias con las que hemos podido hablar nos explican cómo han preparado a sus hijos ante estas situaciones: «Nosotros le dijimos a nuestro hijo que si alguien le preguntaba al respecto de estar vacunado, que no se preocupase y que respondiera que nos preguntasen a nosotros». Otras, sin embargo, han optado por otras vías, como responder que sí estaban vacunados (aunque no fuera cierto) «para evitar problemas».
Sea como fuere, la realidad es que en Cataluña a día de hoy no es necesario hacerse este tipo de preguntas. De hecho, lo cierto es que no habría sido necesario hacérselas de haber sabido las familias que, independientemente de su decisión al respecto sobre revelar datos protegidos de la salud de sus hijos, el centro escolar tendría acceso a esta información.
Mediante decreto ley 20/201 de 14 de septiembre, por el cual se modificaba el decreto ley 41/2020 de 10 de noviembre de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación se establece la comunicación de datos del Departamento de salud a las direcciones de los centros educativos como medida del todo necesaria para facilitar la gestión de la pandemia. El primer decreto ley facilitaba los datos de los alumnos, docentes y personal trabajador sobre su infección por covid. La modificación posterior autoriza también para que sean facilitados los datos sobre la vacunación.
Esta medida se justifica en el escrito en el hecho de que, para poder llevar a cabo las cuarentenas ante contagios, «resulta imprescindible disponer de los datos de vacunación con la máxima urgencia, una vez que se inicie el curso 21-22».
«Por lo tanto, mientras estemos en situación de riesgo ante la covid-19, resulta urgente, ampliar el régimen actual de comunicación de datos previsto por el artículo 8.5 del decreto ley 41/2020 de 10 de noviembre, referentes a la vacunación, con el objeto de garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en los centros del sistema educativo de Cataluña para hacer frente a la pandemia de la Covid-19».
«En consecuencia, para facultar al Departamento de Salud para que comunique a la dirección del centro educativo los datos de vacunación covid-19 del alumnado, personal docente, personal de administración y servicios, persona de atención educativa y otro personal externo que está en contacto con alumnos en el entorno educativo, necesarios para llevar a término las actividades relacionadas con la gestión de la emergencia sanitaria actual». Se subraya también que los datos, que serán facilitados al director del centro educativo son de carácter confidencial.
El informe elaborado para la presentación de esta medida está justificado y es proporcional. Puede leer el informe jurídico aquí.