lunes, 25 de noviembre del 2024

El TC confirma la infame condena a Quim Torra por solidarizarse con los presos políticos y desobedecer a la JEC

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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Estaba y se le esperaba. El Tribunal Constitucional demuestra de nuevo cómo funciona el deplorable sistema judicial español con una nueva condena contra el presidente Quim Torra. Con dos votos particulares, rechazó el recurso presentado por el antiguo jefe de la Generalitat contra la sentencia que le condenó por desobediencia.

Todo ello, por el simple hecho de haber mantenido símbolos de solidaridad con los presos políticos, una pancarta con un lazo amarillo en el Palau de la Generalitat, en período electoral de 2019 a pesar de los requerimientos injustificados de la Junta Electoral Central (JEC) para que la retirara. Esta condena para castigar al independentismo comportó la inhabilitación del presidente y el adelanto electoral.

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Ahora, el Constitucional desestima, con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez, el recurso de Torra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y la del Supremo, que ratificó la condena.

Juicio al President Quim Torra por respaldar a los Presos y Exiliados Políticos.

Según expone la nueva sentencia, la conducta de Torra no podía estar amparada en el ejercicio de derechos subjetivos, porque en su condición de president de la Generalitat y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos su conducta venía determinada por lo dispuesto en ordenamiento jurídico.

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También existe un intento de maquillar la condena y la sentencia remarca que no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso “inadecuado” de los edificios públicos, que “ deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto”.

Exhibir esta simbología «partidista», a juicio del tribunal español, infringía el deber de «neutralidad y objetividad que en todo momento debe ser respetado por los poderes públicos», especialmente en período electoral.

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