jueves, 31 de octubre del 2024

El informe que prepara el Poder Judicial señala que la ley trans puede discriminar a mujeres no transexuales

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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El borrador del informe que está elaborando el Consejo General del Poder Judicial sobre la Ley Trans se presentará el próximo 20 de abril para ser votado en el pleno extraordinario y según la información publicada hoy, planteará algunas cuestiones que deberían tenerse en cuenta en la normativa.

El Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para las garantías de las personas LGTBI fue aprobado por el Consejo de Ministros el mes de junio pasado.

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Concretamente, el CGPJ exigirá más controles durante el proceso de cambio de sexo en el Registro Civil, puesto que la redacción del texto actual establecería que solamente haría falta para los menores de edad que tengan más de 14 años la autorización de sus padres para ello.

Se planteará la necesidad de una autorización judicial mediante jurisdicción voluntaria para poderlo llevar a cabo; una medida que ya se aplica para menores entre 12 y 14 años.

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Señalan también en el dictamen que en algunos artículos se produce una «discriminación indirecta» hacia las mujeres no transexuales, como por ejemplo en el ámbito deportivo. 

El informe considera que hay preceptos que contradicen el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española, puesto que propiciarían el «indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por lo tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales».  Concretamente, se señala que es indispensable «introducir las cautelas necesarias» para evitar que las mujeres deportistas no transexuales no se vean perjudicadas.

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En este sentido exigirán una redacción más precisa y detallada del actual artículo 40 del anteproyecto de ley. 

«Artículo 40. Efectos. 1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil. 2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. 3. La persona no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral, si bien conservará los derechos patrimoniales 23 consolidados que se hayan derivado de las mismas, sin que haya lugar a su reintegro o devolución. Respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sexo biológico, la persona conservará, en su caso, los derechos inherentes al mismo en los términos establecidos en la legislación sectorial. 4. La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, en particular a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.»

Subrayan también que hay «aspectos oscuros y ciertas disfunciones», por lo que se aconseja que la norma se redacte de tal manera que garantice que la modificación de la mención registral del sexto no puede eludir de ninguna manera la responsabilidad que pueda existir en casos de violencia de género, para evitar así situaciones fraudulentas.

 

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