La activista Tamara Carrasco ha quedado absuelta, ya con sentencia definitiva. El Tribunal Supremo ha confirmado su absolución, tras revisar el caso a petición de la Fiscalía.
Esta acusación pedía siete meses de cárcel a Carrasco por incitación a los desórdenes públicos. El motivo, haber enviado supuestamente un audio en un grupo de WhatsApp tras la detención del expresidente Carles Puigdemont en Alemania, en marzo de 2018.
La decisión de la sala segunda del Tribunal Supremo se ha tomado por once votos a favor y cinco en contra, entre ellos el de Manuel Marchena, presidente del tribunal, que también juzgó a los líderes independentistas por el 1-O, y el de Pablo Llarena, quien se encargó de instruir la causa. Los otros magistrados contrarios fueron Antonio del Moral, Julián Sánchez Melgar y Vicente Magro.
La sentencia, que cierra definitivamente el caso, se conocerá en los próximos días e incluirá votos particulares, entre ellos el del ponente inicial, el magistrado Ángel Hurtado, quedó en minoría. El nuevo ponente de la resolución es el magistrado Javier Hernández.
Un caso que arranca hace más de 4 años
El caso de Tamara Carrasco empezó hace más de cuatro años, cuando la detuvieron en su casa, acusada de terrorismo y rebelión. A medio año, la Audiencia Nacional envió el caso a los juzgados de Catalunya y rebajó la acusación al delito de desórdenes públicos.
Sin embargo, mantuvo la orden de confinamiento municipal para Carrasco, que durante un año no pudo salir de Viladecans, donde reside, excepto para ir a trabajar, hasta que el juzgado de instrucción número 24 de Barcelona se hizo cargo del caso y levantó esa medida cautelar.
Absuelta dos veces
Carrasco fue absuelta primero por el juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona, en octubre de 2020, y más tarde, el 22 de enero de 2021, por la Audiencia de Barcelona, en respuesta a un primer recurso de la Fiscalía.
En la sentencia original, que no veía delito en la actuación de Carrasco, la jueza criticaba duramente la investigación hecha por la Guardia Civil, que no pudo explicar cómo obtuvo el audio con la voz de Carrasco ni demostrar cómo se difundió .
A pesar de estas dos sentencias absolutorias, sin embargo, la Fiscalía del Supremo decidió volver a presentar un recurso al considerar que Carrasco incitó a cometer desórdenes públicos.
Según la Fiscalía, las sentencias absolutorias no aplican la modificación del artículo 559 del Código Penal realizada en 2015, que permitiría condenar a Carrasco por difundir mensajes destinados a alterar el orden público.
La defensa de Carrasco, en cambio, argumentaba, cuando la Fiscalía presentó el recurso, que «la Fiscalía no acepta el criterio garantista del juzgado de lo penal 25 y la sección 2ª de la Audiencia de Barcelona».