jueves, 31 de octubre del 2024

Nueva Ley Audiovisual: Barra libre en publicidad y cambios de programación instantáneos

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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Con la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) que lleva en vigor desde el pasado viernes, vienen cambios que serán notables en la emisión. Uno de los principales cambios y que sin duda ya pueden afectar a todos es que las cadenas de televisión ya no están obligadas a comunicar su programación con tres días de antelación. Es decir, a partir de ahora las cadenas podrán contraprogramar sus programas sin llevar implícita ninguna multa.

Hasta ahora, tan solo tenían permitido cambiar sus programaciones por asuntos de actualidad o última hora. «La programación sólo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo», recogía la ley de 2010 que seguía en vigor hasta hace apenas unas horas.

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Otra de las novedades que se recogen en la nueva ley tiene que ver con las condiciones que tenían que cumplir hasta ahora los grupos privados a la hora de emitir la publicidad. Desde 2010, los operadores de televisión podían emitir hasta doce minutos de mensajes publicitarios por hora, excluyéndose el patrocinio, el emplazamiento publicitario y las telepromociones.

Con la nueva ley se han creado una serie de límites cuantitativos. Así, aunque la ocupación publicitaria deberá seguir siendo del 20% en el total del día, hay tres horarios diferentes: Entre las 06:00h y las 18:00h, se permite un máximo de 144 minutos de anuncios. Desde las 18:00h y hasta las 00:00h, podremos ver hasta un total de 72 minutos. Y finalmente, el bloque que va de las 00:00 a las 06:00 horas no tiene ningún límite establecido siempre que no se supere el 20%.

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Igualmente se excluyen autopromociones, patrocinios, emplazamientos, espacios de promoción a la cultura europea, anuncios de servicio público, espacios de televenta, sobreimpresiones y publicidad híbrida, interactiva o mediante televisión conectada de la regulación.

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