Fue una sentencia histórica, y después de la aprobación del Consejo de Ministros del subsidio de desempleo para las empleadas de hogar en España, aún más.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue quien dio la razón a una mujer gallega, de Vigo, que luchó como empleada de hogar para tener derecho a paro. Su abogado, Javier de Cominges consiguió que se le reconociera algo que en España se denegaba.
“Era muy complicado tener este final partiendo de la denuncia de una trabajadora individual sin apenas recursos. Conseguir que se modifique una ley con una denuncia es increíble. Una victoria para la lucha de un colectivo vulnerable tras años de discriminación”, comenta el letrado tras la decisión del Consejo de Ministros.
El procedimiento comenzó con la reclamación de una empleada del hogar de Vigo de avanzada edad que reclamó su derecho a cobrar el desempleo. Ante la negativa de la Seguridad Social, recurrió al Juzgado Contencioso- Administrativo de Vigo, que elevó la consulta al Tribunal Europeo.
De Cominges solicitó al Juzgado nº 2 de Vigo que remitiera la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea motivando que “estábamos ante un supuesto de discriminación por razón de sexo”. A principios de este año, el abogado general del TJUE respaldó esta demanda y calificó de ilegal y discriminatoria la ley española. El Congreso de los Diputados ratificó, por otro lado, el pasado mes de junio el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo que amplía los derechos de las empleadas del hogar, entre otros, la protección por desempleo, según recoge el Consejo General de la Abogacía Española.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Maciej Szpunar, respaldó la demanda de la trabajadora gallega y consideró ilegal la ley española que prohibía al colectivo acceder a la prestación por desempleo.
El desempleo no solo cubre situaciones básicas de necesidad, sino que es la llave para acceder a otras ayudas. ”No es solo que se queden sin cobrar paro, es que tienen denegado el acceso a otras prestaciones o subsidios como las ayudas asistenciales, incapacidades permanentes o la prestación por jubilación, para los que se exige primero el desempleo contributivo”, explica De Cominges.