El Tribunal Supremo ha confirmado hoy su rechazo ante la petición de suspensión de la pena privativa de libertad del que fuera presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán.
El Tribunal Supremo ha señalado que no es el competente para esa decisión, ya que debe ser la Audiencia de Sevilla quien se encargue de dar respuesta a la petición de suspensión de la pena, puesto que es el órgano judicial que ha emitido la sentencia.
La respuesta del Supremo ha llegado el mismo día en el que la Audiencia de Sevilla ha dado orden de comparecencia en el plazo de diez días, a todos los condenados por el caso de los ERES, para que voluntariamente ingresen en prisión.
De esta manera, no se da margen a esperar el indulto solicitado al Gobierno.
Sobre el incidente de nulidad que también había presentado la defensa de Griñán ante el Supremo, el tribunal ha señalado que «el incidente de nulidad de actuaciones no suspende la ejecución de la sentencia, debiendo en su caso ser solicitada ante el órgano encargado de la ejecución de la misma», es decir, de nuevo, remite a la Audiencia de Sevilla.