viernes, 22 de noviembre del 2024

Asociación de Fiscales: Reformar la sedición por intereses de personas concretas es de dudosa constitucionalidad

Recuerda que el Derecho no admite leyes singulares y pide que informe el CGPJ, el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal.

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La Asociación de Fiscales (AF) advierte, en relación a la reforma propuesta por el Gobierno del delito de sedición, que «no es admisible» reformar el Código Penal «por intereses o situaciones de personas concretas», refiriéndose así a los líderes independentistas catalanes condenados en la causa del ‘Procès’.

«Con ello se desconoce un principio básico del Derecho, que no admite leyes singulares que, por tanto, serían de muy dudosa constitucionalidad», subraya en un comunicado emitido por los delegados de esta asociación.

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El Gobierno ha propuesto derogar el actual delito de sedición y sustituirlo por otro desórdenes públicos agravados que contempla penas para las autoridades de 3 a 5 años de prisión, frente a los 10 a 15 años que recoge el Código Penal vigente, e inhabilitación de 6 a 8 años, frente a los 10 a 15 años que establece la ley actual, según recoge la proposición de ley orgánica realizada por PSOE y Unidas Podemos.

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Para la AF, una reforma del delito de sedición «de la trascendencia y calado» que se pretende, debe realizarse con sosiego y por tanto recabando informes tanto del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como del Consejo de Estado y del Consejo Fiscal.

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Señalan que «no es cierto» que el Derecho de la Unión Europea exija a España reformar este delito, y recuerdan que la sedición se ha mantenido en todos los códigos penales, incluido el del 95, «conocido como el Código Penal de la democracia».

Además, desde al AF consideran que la reforma propuesta supone una desprotección del orden constitucional porque éste exige tipos penales específicos y penas que cumplan con las funciones preventivo-generales y especiales que le son propias.

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