viernes, 22 de noviembre del 2024

La reforma penal podría favorecer a condenados y exiliados del Procés pero dependerá de la interpretación de los jueces

Corresponderá a los tribunales perfilar conceptos como el ánimo de lucro o los "usos privados". Además del 'perfil' político del juez que tenga que dictaminar sentencia, por lo que se volvería al statu quo actual.

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La reforma penal planteada por PSOE, Unidas Podemos y ERC, que deroga el delito de sedición y modifica la malversación para rebajar penas cuando no haya ánimo de lucro o el dinero público se destine a un uso distinquerasnto al previsto, permitirá reducir la inhabilitación a los condenados por el Procés, como el vicepresident Oriol Junqueras, y aplicar penas menores a los exiliados, como el president Carles Puigdemont.

No obstante, todo dependerá de la interpretación que hagan jueces y tribunales de los nuevos conceptos introducidos, que será clave para determinar el resultado final, por lo volveríamos al statu quo actual. La politización de la justicia y en muchos casos, el signo político del juez sentenciador, tienen la última palabra. Además se diferenciarán los casos cuando esas personas han sido condenadas, o si son exiliadas -huidas- para la justicia española.

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Con los primeros, debe tenerse en cuenta que, de los doce condenados cuatro lo fueron por sedición y malversación a penas de cárcel e inhabilitación, Junqueras (13 años), Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (12 años), mientras que cinco fueron sentenciados solo por sedición, Carme Forcadell (11 años y 6 meses), Joaquim Forn, Josep Rull (10 años y 6 meses), Jordi Sanchez y Jordi Cuixart (9 años). A ello se suma que a los nueve indultados se les redujo la cárcel pero no la inhabilitación.

Asimismo, explican que la reforma operará de forma distinta para cada grupo de condenados, ya que el delito de sedición directamente desaparece, siendo sustituido por uno de desórdenes públicos agravados, de modo que las penas pasan de entre 10 y 15 años de cárcel a entre 3 y 5, y de entre 10 y 15 de inhabilitación a 6 y 8; mientras que el de malversación mantiene las penas actuales (de 2 a 12 años de cárcel y de 6 a 20 de inhabilitación) e introduce supuestos menos castigados.

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