El Tribunal de Cuentas (TdC), un falso ‘tribunal’, de marcado carácter político, y nulamente jurídico, ha rechazado archivar el caso contra la treintena de exaltos cargos de la Generalitat investigados por la organización y promoción exterior del 1-O. De esta forma, el TdC mantiene la persecución y desestima la petición de las defensas que a finales de noviembre pidieron la anulación de la causa.
Las defensas cuestionaron la legitimidad del procedimiento y alegan que los métodos utilizados les ha generado indefensión. Además, algunos abogados afirman que los hechos han prescrito, porque han pasado más de 5 años, o ya han sido juzgados por la vía penal, como la consulta del 9-N o los investigados en los juzgados de instrucción números 13 y 18 de Barcelona.
Peticiones millonarias
La Fiscalía reclama 3,4 millones de euros a los antiguos altos cargos y funcionarios de la Generalitat investigados, a los que acusa de malversación, mientras que la entidad españolista Sociedad Civil Catalana pide más de 5 millones de euros. Este juicio farsa afecta a 35 exaltos cargos y funcionarios de la Generalitat, entre ellos los expresidentes Artur Mas y Carles Puigdemont, y el exvicepresidente Oriol Junqueras, y también responsables del Diplocat.
En la resolución, de 15 páginas, la consejera del Tribunal de Cuentas expone que la normativa vigente y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que dos procedimientos sobre los mismos hechos se investiguen en ambas jurisdicciones, sin que “la jurisdicción contable deba esperar la declaración de hechos probados que se formule en la vía penal”.
En este sentido, añade que el Tribunal de Cuentas sólo tendría una limitación si la jurisdicción penal ya hubiera realizado un pronunciamiento firme, algo que no ocurre en esta causa porque el procedimiento penal todavía está pendiente de juzgarse.
Una causa duplicada
La consellera también descarta reclamar a la magistrada del juzgado de instrucción 13 de Barcelona que se inhiba en el Tribunal de Cuentas en cuanto a la responsabilidad civil del 1-O de las cantidades reclamadas y ya depositadas. Argumenta que la jurisdicción penal «es siempre preferente», según la ley orgánica del poder judicial y, por tanto, no puede hacer esta petición, además de insistir en que «no se produce ninguna vulneración del principio ‘non bis in idem’ ”.
Sin embargo, admite que en caso de sentencias condenatorias, “tendrá que hacerse una ejecución consolidada a fin de evitar duplicidad de pagos, que en caso de producirse sí que vulneraría este derecho”. Ahora, las defensas pueden recurrir la resolución y cuando se resuelvan los recursos, la consejera del Tribunal de Cuentas debe fijar la fecha del juicio.