domingo, 24 de noviembre del 2024

Puigdemont recorre el auto de Llarena que le mantiene el procesamiento por malversación agravada y desobediencia

El presidente en el exilio reclama que se revoque el escrito y se deje sin efecto el orden de detención contra su persona.

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La defensa de Carles Puigdemont ha presentado un recurso en el escrito del juez instructor del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena que mantiene el procesamiento contra él por malversación agravada y desobediencia. En el escrito, la defensa del expresidente de la Generalitat reclama que se revoque este auto, emitido tras la reforma del Código Penal y de la desaparición del delito de sedición, y pide que se deje sin efecto el orden de detención estatal que pesa contra él.

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En caso de que las peticiones no se estimen plenamente, el recurso pide que se planteen en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) diversas cuestiones prejudiciales en torno a la inmunidad parlamentaria del también diputado del Parlamento Europeo.

Las alegaciones del recurso apuntan a la vulneración del derecho al juez ordinario ya la tutela judicial efectiva, y consideran, por tanto, que Llarena no es el magistrado competente para instruir la causa. En este sentido, el texto recuerda que el propio instructor planteó cuestiones prejudiciales en el TJUE, e interpreta que se resolvieron en el sentido que defienden los letrados de Puigdemont.

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Asimismo, el recurso alega la falta de imparcialidad de Llarena, precisamente por no ser el juez competente para instruir el caso. También en este punto el recurso se basa en la decisión del TJUE en torno a las cuestiones prejudiciales del magistrado del TS, que, entre otros, afirma que una euroorden puede ser denegada por la justicia de un país si sabe que el reclamado será puesto a disposición de un juzgado que no sea el competente.

También se alega que existe «inexistencia de sospecha razonable» y vulneración del derecho a la libertad personal ya la libertad de circulación. Así, el texto subraya que «no ha existido malversación porque en ningún momento se ha actuado ni con ánimo de lucro (…) ni mucho menos se ha desviado dinero público a fines distintos a los públicos». Por eso considera que la imputación por este delito, a raíz de la reforma del Código Penal, es «arbitraria».

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En este sentido, recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1-O ya determinó que no había habido pagos a la firma Unipost para distribuir correspondencia relacionada con el referéndum. “No es cierto que hubiera ningún pago. Esto lo conoce perfectamente el magistrado instructor. El patrimonio de la Generalitat no ha sufrido perjuicio alguno”, afirma el recurso.

Buena parte del recurso alega vulneración de la inmunidad parlamentaria de Puigdemont, así como vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y reunión. En opinión de la defensa del expresidente de la Generalitat, esta inmunidad provoca que el orden nacional de llamada, búsqueda e ingreso en prisión dictada contra él sea «radicalmente nula».

Tras recordar distintos ejemplos de diputados que han visto sus situaciones judiciales modificadas en favor de sus inmunidades, el recurso considera que procede el levantamiento de la medida cautelar de prisión provisional como consecuencia de la proclamación de Puigdemont como diputado en el Parlament Europeo.

Asimismo, el recurso acusa al juez instructor de querer restringir de forma «indebida» el derecho de representación política de Puigdemont con las órdenes de detención. Una «instrumentalización política» de las órdenes que «pone de manifiesto el verdadero objetivo de este proceso», que es, en opinión de la defensa de Puigdemont, apartarlo de la actividad política.

Aparte de todo ello, el recurso considera que es «del todo necesario» revocar el auto y adaptarlo a la realidad actual, porque «ha quedado superado en aspectos sustanciales que la convierten en una resolución inaplicable». Revocar el escrito y reconducir el procedimiento «también implica el cambio de la condición procesal» de Puigdemont, «que no debería seguir siendo considerado como procesado».

“A partir de la reforma operada en el Código Penal el pasado diciembre, es evidente que el arco penológico del delito imputado se ha modificado y, por tanto, debe ser modificado, igualmente, el camino procesal escogido para la persecución” de Puigdemont, sostiene el texto.

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