jueves, 31 de octubre del 2024

El Pleno del CGPJ critica en un informe aprobado, la confusión que podría generar la ley de representación paritaria

Con polémica, el informe concluye que "la naturaleza del voto emitido por los electores y el sistema electoral que regula la elección de los vocales electivos hacen imposible que pueda exigirse que la composición del Consejo Fiscal se ajuste imperativamente al principio de presencia equilibrada contemplado en la reforma".

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de hombres y mujeres en órganos de decisión este jueves. Así, con la polémica, una vez más, avala el mensaje de que es «imposible» aplicar esta normativa el Tribunal Constitucional (TC) o el Consejo Fiscal, así como en otras instituciones, por los procedimientos que siguen para elegir a sus miembros.

El informe de la vocal Pilar Sepúlveda, que avisa que la propuesta del anteproyecto «no parece un mecanismo realizable» en lo tocante al TC, ha recibido el visto bueno del Pleno. El texto explica que, «este tribunal está compuesto por doce magistrados nombrados por el Rey, cuatro de los cuales son propuestos por el Congreso de los Diputados; otros cuatro, a propuesta del Senado; dos a propuesta del Gobierno, y otros dos a propuesta del CGPJ, renovándose además por tercios».

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El objetivo expreso de este anteproyecto de Ley Orgánica es garantizar, a través de modificaciones en once textos legales, «una representación equilibrada en los órganos constitucionales, un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas, de interés público y en los colegios profesionales, así como asegurar la paridad en las listas electorales».

Sepúlveda indica que la tarea de esta reforma legal «se constata como una tarea imposible bien por el número de miembros que deberán ser elegidos para la composición del concreto órgano, bien por el modo de selección regulado en la norma que pretende ser reformada».

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«Dado el número de miembros que podrán proponer cada uno de los órganos designados, parecería más adecuado acudir a otro porcentaje distinto al propuesto como concepto de principio de presencia equilibrada relativo a un mínimo de un 40% de cada uno de los sexos, que, en la práctica no podrá ser realizado», explica el texto, por lo que sugiere que se fije en el 50% de cada uno de los sexos.

Hay que recordar que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se compone de un presidente, que es a su vez el presidente del Tribunal Supremo, y de 20 vocales.​ Las Cortes Generales eligen a los 20 vocales: 12 entre jueces y magistrados, y 8 entre juristas de reconocida competencia. La Constitución estableció que 4 fuesen elegidos por ⅗ del Congreso de los Diputados y otros 4 de igual manera por el Senado. La Ley Orgánica 2/2015 vigente y la Ley Orgánica 6/1985, conceden la elección para los 12 restantes también al Congreso y al Senado.

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