jueves, 31 de octubre del 2024

Fin a las llamadas comerciales indeseadas (spam) a partir de este jueves

En caso de seguir recibiendo este tipo de llamadas el usuario puede denunciar los hechos por vía telemática ante la Agencia Española de Protección de Datos, que a su vez, si se dan las condiciones abrirá un expediente sancionador a la empresa.

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Este jueves ha entrado en vigor la modificación de la Ley General de Telecomunicaciones aprobada hace un año que, entre otras cosas, restringirá las llamadas comerciales conocidas como ‘spam’. En concreto el nuevo artículo 66.1b de la ley prohíbe las llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario, sin que este tenga que solicitar la inclusión de su número en una lista como ocurría hasta ahora.

Una norma que ha defendido la secretaria de Estado de Telecomunicaciones, María González afirmando que «lo que estamos garantizando es que si no has dado un consentimiento expreso o tienes una relación comercial con una empresa no te puedan llamar directamente». Un hecho, que expertos y asociaciones de consumidores cuestionan, ya que consideran que las empresas de telemarketing podrán encontrar sus vías, para seguir contactando con los ciudadanos.

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«Pedimos a las compañías que no hagan una interpretación tramposa de lo que claramente dice la ley, que es que se necesita el consentimiento expreso y que no busquen un subterfugio en la aceptación de las condiciones generales que la mayoría ni siquiera lee y en las que puede haber esa autorización a recibir llamadas comerciales que en realidad no queremos», ha advertido el portavoz de OCU.

En caso de seguir recibiendo este tipo de llamadas el usuario puede denunciar los hechos por vía telemática ante la Agencia Española de Protección de Datos, que a su vez, si se dan las condiciones abrirá un expediente sancionador a la empresa de la que procedan las llamadas. «La realidad es que hoy ya no te puede llamar un operador con el que no tengas una relación contractual, o la hayas tenido durante el último año», ha indicado la secretaria de Estado.

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La ley recoge algunos supuestos en los que se permite la realización de este tipo de llamadas dentro de los que se entiende como interés legítimo. Algunos de estos casos son empresas con las que el usuario haya mantenido una relación comercial en el pasado año y sólo para comunicar ofertas de servicios relacionadas con el tipo de contrato que se había establecido previamente.

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