sábado, 23 de noviembre del 2024

Una JEC partidista y represora abre expediente sancionador a Sánchez por criticar al PP en Bruselas

Dicha Junta solo hace unos días permitía emitir el fatídico Cara al Sol a La Falange en una cuña desde RTVE y ahora alega que Sánchez rompe el principio de "neutralidad institucional" al hablar desde dependencias españolas para criticar los pactos entre el PP y Vox y presumir de su gestión, y recuerda que el socialista ya fue multado con 500 euros en 2020 por usar la Moncloa para grabar una entrevista en periodo electoral.

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado incoar un expediente sancionador contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La razón de esta medida se encuentra en el uso de las dependencias españolas en Bruselas para criticar los acuerdos entre el PP y Vox, así como para enaltecer su propia gestión.

La JEC ha tomado la decisión de iniciar el expediente sancionador, aunque tres miembros del organismo presentaron un voto particular para expresar su desacuerdo con esta resolución. Consideran que el presidente rompió el principio de «neutralidad institucional» durante un proceso electoral y realizar «apreciaciones valorativas con connotación electoralista»

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El organismo arbitral ha llegado a la conclusión de que el presidente del Gobierno infringió la ley electoral durante una rueda de prensa que ofreció desde la sede oficial de la Representación Permanente de la Unión Europea (REPER) después del Consejo de Europa celebrado los días 29 y 30 de junio de 2023.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una imagen de archivo

Además, instan a Sánchez a que «en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral».

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El Partido Popular (PP) presentó una queja ante la JEC, y esta entidad ha determinado que se debe abrir un expediente al presidente del Gobierno por haber violado el artículo 50.2 de la Ley Electoral. En dicho artículo se establece que está prohibido utilizar actos institucionales para realizar «referencias a logros y realizaciones derivados de la gestión desarrollada por el Gobierno que preside», así como emitir juicios de valor que descalifiquen a otras formaciones políticas.

Hay que recordar que hace solo unos días esta misma JEC, permitía que el partido de ideología fascista por antonomasia en España, la Falange Española de las JONS, aceptara una cuña radiofónica a RTVE con su himno para su difusión con motivo de la campaña electoral, de forma que la blanqueaba a la vez que la normaliza, dejando a un lado la Ley de Memoria Histórica y el dolor de las victimas de esa asociación.

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